03 Ene Atenuantes penales: La cuasi prescripción y la confesión tardía
A vueltas con dos atenuantes penales: La cuasi prescripción y la confesión tardía
Atenuantes penales: en el presente artículo, abordaremos dos circunstancias que los abogados penalistas frecuentemente utilizamos en nuestras defensas para intentar la aplicación de una atenuante de pena. En ocasiones, el razonamiento o empleo de estas circunstancias es insuficiente, y debido a este déficit procesal, nuestro departamento de derecho penal desea esclarecer las líneas fundamentales para llevar a cabo una correcta defensa penal en el Juzgado Penal, la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional. Nos centraremos específicamente en las circunstancias analógicas atenuantes penales de confesión y prescripción.
Recientemente, gracias a este tratamiento penal Lucas Franco Abogados, abogados penalistas en Madrid, ha logrado la atenuación de pena muy cualificada en un delito de tráfico de drogas y delito de abuso sexual en la Audiencia Provincial de Madrid por lo que queremos compartir los razonamientos expuestos.
¿Puede la cuasi prescripción aplicarse como atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas?
La doctrina del Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones acerca de si la cuasi prescripción puede aplicarse como atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Así en la STS 72/2019 de 11 febrero, el Tribunal Supremo siguió la doctrina sobre la que ya se habían pronunciado con anterioridad y recordó que para que se dé atenuación de la pena por cuasi prescripción debe contemplarse que el periodo de prescripción este próximo a culminarse.
Parámetros para determinar la proximidad a la prescripción
Cabe preguntarse qué parámetros hay que seguir para conocer si el delito está cerca de la prescripción, así pues, el TS en su sentencia 504/2006 de 1 febrero se pronunció al respecto y sostuvo que el tiempo que transcurre desde la comisión de un hecho delictivo sin investigación implica una rebaja de la punibilidad, es decir, si delito cae en el olvido social la responsabilidad debe atenuarse.
Dilaciones indebidas como caso excepcional
Del mismo modo, la STS 8475/2004 de 27 de diciembre de 2004 insiste en que nos encontramos ante un caso excepcional de dilaciones indebidas cuando:
- Por un lado, que exista gran demora en dirigir la acción contra el investigado.
- Por otro lado, que la demora no se debe a la complejidad de la causa.
Cuando el presunto autor de los hechos sufre un perjuicio que tiene su causa directa en la excesiva e injustificada duración de las actuaciones se le deberá compensar con una reducción de la pena y el periodo que ha de tomarse en consideración comienza en el momento en el que la persona se encuentra formalmente acusada. De nuevo se reitera que el hecho enjuiciado este próximo al olvido social para que se aplique la rebaja de la pena.
Atenuantes penales. La cuasi prescripción en sentencias más recientes
Más actual es la STS 849/2023 de 20 de noviembre, los órganos sentenciadores comienzan a tratar la cuasi prescripción como atenuante utilizando la analogía para justificarlo frente a la tendencia anterior a rechazar la posibilidad de tratar la cuasi prescripción como atenuante analógica de las dilaciones indebidas, justificando su razonamiento en la inexistencia de una norma legal que permitiera tratar la cuasi prescripción como atenuante ya que como consecuencia del transcurso del tiempo la pena podría perder su propósito. Por este motivo el TS en su sentencia 1439/2016 de 7 de marzo apreció la atenuante muy cualificada puesto que, “entre el día de comisión de los hechos y la denuncia había transcurrido más de 10 años”.
Lo que se pretende es que la pena impuesta al acusado cumpla con la función de justicia y que no resulte excesiva por el paso del tiempo. Similar resulta el asunto que se trató en la STS 1209/2023 de 23 de marzo, en la que las actuaciones del asunto estuvieron paralizadas desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 3 de noviembre de 2021, a lo que el Tribunal Supremo concluyó haciendo alusión a un total y lamentable olvido e incluso extravío del procedimiento, por ende, la paralización absolutamente injustificable daría lugar a una reducción de la condena.
Reflexión final
El transcurso del tiempo puede justificar una reducción del castigo cuando el delito este cerca de prescribir, teniendo en cuenta que la finalidad de la pena va orientada a la reeducación y la reinserción social (artículo 25.2 CE), es decir, no se trata de una venganza, sino que más bien es una manera de exigir a los ciudadanos el cumplimiento de la ley. De esta manera, imponer el mismo grado sobre aquellas penas por la comisión de delitos que están cerca de prescribir no sólo vulnera el derecho del acusado a un proceso sin dilaciones indebidas, sino que además atenta contra la propia finalidad de la pena, que no es otra que corregir, reeducar y reformar.
¿Cabe la atenuante de confesión realizado de manera tardía?
Para dar respuesta a esta cuestión es reseñable hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 21 del CP en el que se recogen las circunstancias atenuantes penales. En particular en su ap. 4 y 7 en las que se dispone que será una atenuante penal “4º) La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades” y “7º) cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores”.
Diferencias entre confesión anticipada y confesión tardía
La STS 350/2023 de 11 de mayo establece que la confesión tardía es aplicable en aquellos supuestos en los que no concurra el elemento cronológico que es exigido para prever la atenuación de los hechos, pero, sin embargo, se dé una actuación colaborada del investigado. Lo que se requiere es que el comportamiento del encausado favorezca de forma eficaz en el esclarecimiento de los hechos a pesar de que las declaraciones hubieran efectuado de manera tardía.
Así, tal y como se discutió en la STS de 13 de junio 2017, el artículo 21.4 CP hace referencia a la confesión antes que se conozca la existencia del procedimiento judicial mientras que el artículo 21.7 CP regula la confesión tardía que, aunque no viene mencionada en el CP se aplica como atenuante analógica.
Requisitos para la aplicación de los artículos 21.4 o 21.7 CP
Estos son los requisitos deben darse para que quepa la aplicación de un artículo o de otro:
- Que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación
- Que la confesión sea veraz y favorezca al esclarecimiento de los hechos
- No opera el atenuante de confesión cuando se trate de hechos conocidos o evidentes
- Se excluyen los supuestos donde la declaración sostenga una versión de carácter exculpatorio y que posteriormente resulte falso
- Que la confesión se produzca antes de conocer el procedimiento. No obstante, cuando estamos frente una atenuante de confesión tardía este requisito no opera.
La colaboración activa como atenuante penal
En relación con el último presupuesto, cabe mencionar la STS 292/2024 de 22 de enero en la cual se desgrana esta colaboración activa y tardía como atenuante penal analógica de confesión en el sentido de que se ha de aplicar esta atenuante en aquellos casos cuando aun no respetándose el requisito temporal el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante para la justicia de tal forma que de alguna forma contribuya a la reparación o restauración del orden vulnerado.
La exigencia de que la confesión facilite de modo relevante y eficaz el enjuiciamiento de los hechos opera como requisito esencial para proceder a la aplicación de esta atenuante. En igual sentido la STS 105/2014, de 19 de febrero esgrimió el argumento de que, la confesión tardía puede operar como atenuante analógica de la confesión si el testimonio, manifestado a las autoridades después de que el proceso se siga contra el presunto autor, es determinante, relevante, decisivo y eficaz para el esclarecimiento de los hechos.
Limitaciones en la aplicación de la confesión tardía
No basta con meras alegaciones que carezcan de fundamentación o que resulten inútiles para facilitar el procedimiento. En reiteradas ocasiones el Alto Tribunal ha desestimado recursos en los que, entre los motivos alegados, los recurrentes aludían a la atenuante por confesión tardía de los hechos. Así, por ejemplo, en la ya citada STS de 22 de enero de 2024, finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso pues consideró que la confesión que consistía en la identificación de otros responsables fue efectuada de manera incompleta, que más bien se trataba de una eventual colaboración con la justicia en lugar de una confesión.
Reflexión final
Es imprescindible que el acusado proporcione datos que contribuyan de manera decisiva, relevante y eficaz al enjuiciamiento de los hechos, especialmente en lo relativo a su propia participación en los actos que se le imputan. Solo así puede valorarse la aplicación de la atenuante de confesión, ya sea en su modalidad anticipada o tardía.
A vueltas con dos atenuantes penales: La cuasi prescripción y la confesión tardía
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