Requisitos para solicitar el asilo o la protección subsidiaria en España. En qué se fundamenta

Requisitos para solicitar el asilo o la protección subsidiaria en España. En qué se fundamenta

A. Para el reconocimiento del DERECHO DE ASILO:

Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:

  1. Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien
  2. Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra «a».

 

Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:

  1. Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
  2. Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
  3. Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
  4. Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
  5. Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria;
  6. Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

 

Para valorar los MOTIVOS DE PERSECUCIÓN se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  1. El concepto de raza (color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico);
  2. El concepto de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos -individualmente o en comunidad-, actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta);
  3. El concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado);
  4. El concepto de opiniones políticas (profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias);
  5. Se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular:
    1. las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y
    2. dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.

 

Para la concesión del DERECHO A LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA constituyen daños graves:

  • La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
  • La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
  • Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.