Extensiones de la competencia del Juzgado de lo Mercantil por cuestión de acciones conexas

Extensiones de la competencia del Juzgado de lo Mercantil

Extensiones de la competencia del Juzgado de lo Mercantil por cuestión de acciones conexas

Extensiones de la competencia del Juzgado de lo Mercantil por cuestión de acciones conexas y su importancia.

Las extensiones de la competencia del Juzgado de lo Mercantil

En el tráfico mercantil es frecuente que surja la problemática de iniciar una acción civil/mercantil contra una empresa frente a la que existen serias dudas de insolvencia patrimonial.

Una de las cuestiones a analizar por el asesor legal de la empresa que pretende reclamar el cumplimiento o denunciar el incumplimiento contractual de otra empresa es estudiar la viabilidad del expediente de reclamación de cantidad, extremo que pasa por saber y conocer la solvencia patrimonial de la empresa demandada. Y esto es importante porque en caso de insolvencia patrimonial de la persona jurídica debería instarse una acción de responsabilidad patrimonial del administrador o administradores de esta.

Hasta la resolución de la cuestión de competencia por nuestro Tribunal Supremo, los Juzgados de lo Mercantil carecían de competencia objetiva para conocer y resolver las acciones de reclamación de cantidad contra las sociedades demandadas, puesto que ello no tenía encaje en ninguno de los supuestos previstos en la LOPJ. Esta consideración hacía necesario pasar por un doble procedimiento: una de reclamación de Cantidad ante la jurisdicción civil y otro, correspondiente a la responsabilidad patrimonial de los administradores ante el juzgado de lo Mercantil. Lo que suponía subsumir al acreedor en un largo procedimiento judicial.

Sin embargo, esta cuestión ya ha sido consolidada por el Tribunal Supremo en varias sentencias en las que establece la extensión de la competencia a los Juzgados de lo Mercantil, frente a los Juzgados de lo Civil, en casos, como los que se pretende dilucidar no solo la reclamación de deudas frente a las sociedades mercantiles sino también aquella de responsabilidad de los administradores.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo sostiene que en estos casos el Tribunal Mercantil tendrá competencia para conocer de las acciones acumuladas de reclamación de cantidad frente a una entidad mercantil, junto con la acción de responsabilidad de administradores por las deudas de la entidad mercantil. Así, en su Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo n.º 315/2013, de 23 de mayo. Recurso n.º 417/2010 y en su Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo n.º 539/2012, de 10 de septiembre. Recurso n.º 2.149/2009 dispone que:

No cabe declarar sin más, en estos supuestos de acciones acumuladas, que la especialización de los juzgados mercantiles suponga una atracción de competencia objetiva frente a los órganos civiles carentes de especialización, en todo aquello que se conecte con materias competencia de los juzgados de lo mercantil, viniendo a establecerse una suerte de vis atractiva a favor de estos. Por el contrario este tribunal considera procedente la acumulación de acciones pero ante los juzgados de primera instancia, pues reiteramos la enunciación de materias del juzgado de lo mercantil ex artículo 86 ter, apartado 2 LOPJ , no es exclusiva y excluyente como acontece en su apartado 1. A favor de ello milita también el argumento analógico del artículo 53.1 LEC , de que la acción referida a la reclamación de cantidad por impago del débito es fundamento de la acción mercantil de responsabilidad contra el administrador de la sociedad limitada. El juzgado de lo mercantil no tiene competencia por razón de la materia para conocer de una de las acciones acumuladas, la civil de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento de obligaciones contractuales, que constituye el prius , fundamento o antecedente lógico de la acción mercantil acumulada de responsabilidad contra el administrador societario por tanto no es posible la acumulación ante dicho órgano judicial. Los juzgados de primera instancia son competentes para conocer en el orden civil de las demandas relativas a asuntos que no vengan atribuidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial a otros juzgados o tribunales creados en el mismo orden jurisdiccional (artículo 85 LOPJ ).

El conocimiento de la acción de reclamación de cantidad, por razón de incumplimiento de contrato de compraventa, corresponde al juzgado de primera instancia pero también le corresponderá el conocimiento de la conexa acción acumulada de responsabilidad del administrador, por no tener respecto de la misma el juzgado mercantil competencia exclusiva y excluyente. La atribución competencia de los juzgados de lo mercantil es de significado negativo, en cuanto no pueden conocer otras materias que las explicitadas en el artículo 86 ter LOPJ . En cambio, los de primera instancia tienen competencia, genérica, residual y subsidiaria y conocen de aquella materias conexas no atribuidas a los de lo mercantil con carácter exclusivo y excluyente. Es por ello que el conflicto de competencia objetiva o por razón de la materia debe decidirse a favor del juzgado de primera instancia y, en su consecuencia, confirmar la resolución del juzgado mercantil».

 

Extensiones de la competencia del Juzgado de lo Mercantil por cuestión de acciones conexas

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