¿Por orden de quién se realiza el ingreso en una cárcel?

¿Por orden de quién se realiza el ingreso en una cárcel?

¿Por orden de quién se realiza el ingreso en una cárcel?

¿Sabes por orden de quién se realiza el ingreso en una cárcel?

 

Si existe una sentencia de condena y firme

El ingreso en una cárcel, en el caso que exista una sentencia de condena y firme, es decir, sobre la que no quepa recurso ordinario alguno, el Juzgado sentenciador remitirá las actuaciones al Juzgado de ejecución penal, que es el órgano judicial encargado de llevar a cabo el cumplimiento de los términos de la condena penal dictada en sentencia.

 

Si existe una condena que no se haya tramitado…

En el caso que exista una condena penal con pena de prisión y sobre la cual no se haya tramitado o se haya denegado la suspensión de pena ordinaria o extraordinaria prevenidas en el art. 80 del CP, el Juzgado de ejecución penal, comúnmente denominado Juzgado de ejecutoria, dictará una resolución judicial en forma de auto de ingreso en prisión que habilitará la liquidación de las condenas impuestas.

Esta resolución es transmitida con los medios suficientes para garantizar su efectividad. Tras el periodo voluntario de ingreso en el Centro Penitenciario mediante la personación voluntaria del penado, será el Juzgado quien mediante una orden de busca y captura nacional ordene el seguimiento del cumplimiento de la sentencia, de tal suerte que una vez identificado el condenado, se le filiará y se le arrestará de forma inmediata.

 

¿Es posible un ingreso en prisión dictado por otro órgano judicial que no sea el Juzgado o Tribunal sentenciador?

La respuesta es sí. El ingreso en prisión se puede dar en dos situaciones.

  • En los casos de existencia de una sentencia condenatoria a prisión y no suspendida.
  • En los casos de ser necesario y aconsejable durante la fase de instrucción. Es la denominada prisión preventiva, la cual, por cierto, será abonada en caso de sentencia de condena al momento de practicarse la liquidación de condena.

 

Y, en el momento de detención por parte de la policía o fuerzas actuantes, ¿se ingresa en prisión?

La respuesta es no. Al momento de la detención del sospechoso, el sujeto sobre el que se presume que ha cometido un delito de cualquier naturaleza (estafas, robos, hurtos, violencia de género/o familiar etc.…) será llevado a las dependencias policiales donde estará en un calabozo a la espera de ser trasladado al Juzgado de guardia o instrucción precisamente para celebrar la comparecencia del art. 505 de la LECRIM, o también conocida como «Vistilla», que es la vista en la que se exponen los argumentos a favor o en contra, según sea la postura adoptada como abogado defensor o abogado de acusación respectivamente, para el ingreso en prisión.

 

¿Qué criterios ayudan a considerar la libertad provisional?

El abogado de la defensa de Vera en esta audiencia atacar por un lado los hechos objeto de la denuncia para poder generar la duda suficiente y razonable en cuanto a la credibilidad de los mismos o para desvirtuar la suficiencia de indicios de prueba sobre su comisión.

Igualmente, deberá argumentar los motivos que aconsejan la inmediata puesta en libertad de su defendido como pueden ser:

  • (i) los criterios de arraigo personal y social;
  • (ii) vínculos familiares o laborales;
  • (iii) medidas menos gravosas como son el ofrecimiento de prestación de fianza; la adopción de medidas de control de firmas diarias, semanales, quincenales o mensuales o ante cualquier requerimiento judicial; la retirada de pasaporte etc.

El éxito de nuestros abogados penalistas en la defensa penal de los delitos que requieren una audiencia de prisión provisional para por preparar minuciosamente el trámite, solicitando a los familiares del detenido la documentación que nos permita situarle en una esfera más cándida frente a la «fotografía» policial que se efectúa sobre él en el atestado policial.

En el Auto del Juzgado de Instrucción 1 de Violencia sobre la Mujer de Tenerife de 3-07-06 se sustituye la prisión preventiva en centro penitenciario en un caso de afectado por cáncer, por cumplimiento en el propio domicilio con vigilancia de la Guardia Civil.

 

Contacto

Abogados penalistas en Madrid. Los mejores abogados de derecho penal y extradiciones en Madrid. Teléfono de asistencia penal al detenido 24 h 600 858 686

 
 

¿Por orden de quién se realiza el ingreso en una cárcel?

Visita otras FAQs de Derecho penal