¿Cuáles son los requisitos para ser representante aduanero?

Requisitos para ser representante aduanero

¿Cuáles son los requisitos para ser representante aduanero?

Requisitos para ser representante aduanero

Los requisitos para ser representante aduanero, pudiendo actuar tanto en representación directa como indirecta, las personas físicas o jurídicas, son:

  • Estar establecidos, según la legislación aduanera de la Unión Europea, en España o en el territorio de cualquier otro  Estado miembro de aquélla o, en los supuestos que se prevean en la citada legislación, en terceros países.
  • Acreditar la capacitación necesaria para el desarrollo de la actividad de representante aduanero.
  • Estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 4.1 del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.

 

¿Cómo se acredita la capacitación para ser representante aduanero?

  • En el supuesto de personas físicas, mediante la superación de las pruebas de aptitud que se convoquen por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre cuestiones relativas a la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito del comercio exterior de mercancías, de los impuestos especiales, de la regulación del contrabando, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y regímenes especiales de Ceuta y Melilla y de la regulación básica de los contratos de compra-venta y de transporte internacional de mercancías y las reglas relativas a los pagos internacionales.
  • En el supuesto de personas jurídicas, el requisito de capacitación se considera acreditado cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Bien que al menos uno de sus representantes legales sea una persona física que tenga la condición de representante aduanero.
    • Bien que haya apoderado, al menos, a una persona física que tenga la condición de representante aduanero. Este apoderado o apoderados estarán vinculados a la persona jurídica a través de un contrato laboral indefinido y no podrán ser representantes legales o voluntarios de otros representantes aduaneros, ni prestar servicios de representación aduanera como persona física mientras estén vinculados a la persona jurídica.

Podrán ser además representante Aduanero:

  • Los representantes aduaneros legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que cumplan con los criterios previstos para la concesión del estatuto de operador económico autorizado.
  • Los operadores económicos que hayan obtenido el estatus de operador económico autorizado mientras ostenten dicha condición y en la medida en que puedan acogerse a las simplificaciones establecidas en la normativa aduanera, con independencia  del Estado miembro en el que estén establecidos.

Artículo 4.2. a) y b); 4.3 y 4.4 del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.

 

¿Quiénes están eximidas de acreditar la capacitación para ser representante aduanero?

  1. Las personas físicas que tengan la consideración de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
  2. Las personas físicas que a la entrada en vigor del Real Decreto 335/2010 se encontraran habilitadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para presentar declaraciones en aduana en nombre propio y por cuenta ajena.
  3. Las personas físicas que durante tres años, anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 335/2010 hubieran firmado, con regularidad, declaraciones como apoderados y mantenido una relación laboral con personas o entidades habilitadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para la presentación de declaraciones en aduana.
  4. En su totalidad o de forma parcial, quienes acrediten los conocimientos señalados en el art. 4, apartado 2.a) con los títulos o estudios que se determinen en cada convocatoria.

Artículo 4.2. a) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.

 

He obtenido la calificación de apto en las pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero. ¿Qué tengo que hacer?

En principio no tiene que hacer nada, ya que la inscripción en el registro de representantes aduaneros se realizará de oficio. No obstante, si se trata de una persona física no establecida en España y que no tiene NIF debe solicitar el alta del número de registro e identificación de operadores económicos (EORI).

La solicitud del alta se deberá realizar a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante la opción “Alta de EORI español”, a la que se accede siguiendo la siguiente ruta: “Aduanas/Autorización (revocación y suspensiones) y censos/Registros y Censos: Solicitud de alta del número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) o de asociación EORI-NIF/ Alta de EORI español”.

 

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