I. El delito de HURTO.
Regulado en los Arts. 234 y 235 del código penal:
Se tipifica la acción e aquél que con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como el reo de hurto si la cuantía excede de 400 €.
Pena aplicable al tipo básico: Pena de prisión de seis a dieciocho meses.
Penas agravadas de pena de prisión de uno a tres años cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
II. El delito de ROBO.
Regulado en los Arts. 237 al 242 del código penal:
El que con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar o violencia o intimidación en las personas.
Se entiende que existe fuerza en las cosas cuando se ejecuta la acción típica con:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, forzamiento de cerraduras o descubrimiento de sus claves, sea en el lugar del robo o fuera.
- Uso de llaves falsas.
- Inutilización de sistema de alarma o guarda.
Se consideran llaves falsas:
- Las ganzúas u otros instrumentos similares.
- Las llaves legítimas perdidas por el propietario.
- Cualesquiera otras que no sean las destinas por el propietario para abrirla de forma violenta.
La pena del tipo básico es la prisión de uno a tres años.
Se establecen unas penas agravadas en las siguientes situaciones:
- Cuando concurran las circunstancias del 235.
- El robo se cometa en casa habitada pena de prisión de dos a cinco años.
- El robo se cometa en edificio o local abierto al público prisión de uno a cinco años.
La pena prevista para el robo con violencia física sobre las personas es pena de prisión de dos a cinco años.
Pena agravada en caso:
- De producirse en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
- En caso de uso de armas u otros medios igualmente peligros.
III. El delito de EXTORSIÓN.
Regulado en el Art. 243 del código penal:
La conducta que se sanciona es aquella del que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
IV. El delito de DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS.
Tipificado en el Art. 244 del código penal:
El tipo básico establece que: “El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo”.