Trámites para suplir la falta de testamento


Trámites para suplir la falta de testamento


Trámites para suplir la falta de testamento


Trámites para suplir la falta de testamento
. Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una ‘declaración de herederos’, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas y que se hace ante notario.

La declaración formal de herederos podrá solicitarse de varias formas:

  • Declaración notarial de herederos
  • Declaración judicial de herederos

 

Trámites para suplir la falta de testamento
 ¿Cuáles son los pasos para tramitar una herencia?, ¿cómo tramitar una herencia si no se ha otorgado testamento?, ¿cómo se hace una declaración de herederos?

Nuestro despacho de abogados en Madrid, expertos en herencias y testamentos, te facilita una breve explicación de qué hacer y cómo tramitar cuando un familiar fallece y no podemos determinar a priori quienes son sus herederos, ni si quiera si existe testamento otorgado o última voluntad, y ello, pese a ser recomendable acudir y solicitar asistencia de un buen abogados de familia, herencias y testamentos:

1. Certificado de fallecimiento. 

Lo primero es obtener el certificado de fallecimiento del familiar al objeto de poder constatar el hecho y su inscripción en el registro civil correspondiente.

2. Últimas voluntades. 

Tras ello, hay que obtener, pasados al menos 15 días hábiles desde que ocurriera el hecho del fallecimiento, un certificado de últimas voluntades. Mi consejo es solicitar también un certificado de contratos y seguros con coberturas de fallecimiento en el mismo momento.

El certificado de últimas voluntades nos va a indicar si el finado (el fallecido) ha dejado o no testamento alguno, y en su caso, indicará el notario ante el cual lo otorgó.

El segundo va a determinar si contrató algún tipo de seguro que otorgue alguna indemnización a favor de  persona alguna por el hecho del fallecimiento. El plazo para reclamar estas indemnizaciones es de 5 años.

3. Herederos.

Caso que hubiere otorgado testamento: Obtención de una copia autorizada del testamento ante el notario que figure en el certificado anterior.

Caso que no exista testamento hay que tramitar lo que se llama Acta de declaración de herederos, es decir, determinar públicamente, ante notario o ante el Juzgado, quienes son los herederos del fallecido. Para ello se debe acudir a la notaría del lugar del fallecimiento para los casos de ser cónyuge, hijo o padre del fallecido.

En caso de no tener esos parentescos con el fallecido, se deberá acudir al Juzgado de Primera Instancia del lugar del fallecimiento.

4. Inventario de bienes. 

Una vez que se ha determinado quienes son los  herederos legales del finado, bien porque ya existiera testamento o bien porque se hubiere efectuado el trámite de declaración de herederos judicialmente o en Notaría hay que realizar un inventario de bienes y deudas que componen la herencia; es decir, saber cuál es el patrimonio del finado (activo) y las posibles deudas (pasivo) que existan y que en definitiva, activo y pasivo, es el conjunto de bienes que se va a distribuir y atribuir.

Para ello habrá que empezar por hacer un inventario en el que se establecen los bienes que forman el patrimonio hereditario que componen, entre otros:

  • Bienes inmuebles
  • Saldos bancarios
  • Bienes muebles (vehículos etc..).
  • Seguros
  • Mobiliario de la vivienda del fallecido (ajuar doméstico)
  • En los pasivos hay que tener en cuenta la totalidad de deudas conocidas a la fecha del fallecimiento como por ejemplo hipotecas, posibles embargos anotados etc.

 

5. Valoración. 

Una vez efectuado el inventario se efectúa una valoración del activo y del pasivo, a los fines de saber si merece la pena o no aceptar la herencia, pues en algunos casos las deudas son superiores a los activos existentes, así como en caso de ser superior el activo, saber la referencia total de adjudicación de herencia que va a corresponder a cada heredero, igualmente servirá de referencia para la liquidación del impuesto de sucesiones, lo cual se hace mediante una liquidación previa ante la administración del estado. Plazo de prescripción de este trámite es de 4 años desde el fallecimiento.

Una vez que el heredero o legatario conoce su condición de heredero, sea testamentario o intestado, deberá aceptar o rechazar la herencia o el legado.

La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos:

  • Aceptación pura y simple: implica que el heredero acepta recibir los bienes de la herencia y puede responder por con sus propios bienes de las deudas de la misma.
  • Aceptación a beneficio de inventario: En este caso el heredero sólo responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios, es decir, en caso de que las deudas sean superiores al valor de los bienes de la herencia, el heredero no responde con su propio patrimonio.

 

6. Partición de herencia. 

Posteriormente hay que hacer la denominada Redacción en escritura pública notarial del documento de partición de herencia, o lo que es lo mismo, La distribución de la herencia redactada en un documento denominado cuaderno particional. Caso de existir conflicto entre los herederos, todas estas cuestiones se han de plantear ante el juzgado de primera instancia correspondiente para que se divida judicialmente la herencia.

7. Liquidación de impuestos.

Pago de impuestos de sucesiones que ya hemos citado cuyo plazo para el pago es de 6 meses desde el fallecimiento, si bien dentro de los 5 primeros meses puedes pedir una prórroga por otros 6 meses. Plazo de prescripción total de pago del impuesto 4 años.

Otros impuestos a pagar: impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (“plusvalía”), si alguno de los bienes que se adjudican es un inmueble.

8. Toma de posesión.

Tras todo ello corresponde la toma de posesión de los bienes.

  • Si se adjudica algún bien inmueble habrá que regístralo e inscribir el derecho de propiedad en el Registro de la Propiedad del lugar donde está situado el bien.
  • Si se adjudican saldos bancarios, valores, seguros, se deberá solicitar la entrega de los saldos, valores o indemnización del seguro.
  • Si se adjudicó algún vehículo, iniciar el expediente de transferencia /cambio titular.

 

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